Fecha de Publicación: 22/11/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 271

 Asígnase, a partir de la promulgación de la presente ley, en el Inciso 29
"Administración de los Servicios de Salud del Estado", programa 440
"Atención Integral de la Salud", unidad ejecutora 068 "Administración de
los Servicios de Salud del Estado", Financiación 1.1 "Rentas Generales",
una partida de hasta $ 30.000.000 (treinta millones de pesos uruguayos)
para el ejercicio 2012 y una partida anual de hasta $ 70.000.000 (setenta
millones de pesos uruguayos), a partir del ejercicio 2013, con destino a
completar el financiamiento correspondiente a diferencias en las cargas
legales de los cargos creados al amparo del artículo 717 de la Ley N°
18.719, de 27 de diciembre de 2010.
La Contaduría General de la Nación habilitará, previo informe favorable
del Ministerio de Economía y Finanzas, los importes autorizados
precedentemente, en la oportunidad en que se produzca la efectiva creación
de cargos o la incorporación del complemento salarial al grupo 0
"Retribuciones Personales", y por el monto que efectivamente impliquen las
cargas legales, dentro de los máximos anuales establecidos.
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