Fecha de Publicación: 22/11/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 270

 Increméntase, a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, en
el Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado",
programa 440 "Atención Integral de Salud", unidad ejecutora 068
"Administración de los Servicios de Salud del Estado", la asignación
presupuestal del grupo 0 "Retribuciones Personales", Financiación 1.1
"Rentas Generales", en los ejercicios y para los destinos que se detallan:

Concepto                    2012            2013           2014
Nocturnidad                               215.000.000     215.000.000
Simplificación objetos del gasto          107.000.000     107.000.000
Resto Grupo 0            142.000.000      308.000.000     308.000.000
Total                    142.000.000      630.000.000     630.000.000
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