Fecha de Publicación: 22/11/2012
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 266

 Sustitúyese el artículo 11 de la Ley N° 15.977, de 14 de setiembre de
1988, por el siguiente:
 "ARTÍCULO 11.- Al Jefe Departamental compete la administración de los
  servicios del Instituto y la implementación y ejecución de las
  directivas que emanen del Directorio. Asimismo, presidirá la Comisión
  Honoraria Departamental y requerirá la opinión de ésta toda vez que
  lo estime necesario para el cumplimiento de sus cometidos y de los
  fines del Instituto y cuando preceptivamente lo establezca el
  Directorio".
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