Sustitúyese el artículo 11 de la Ley N° 15.977, de 14 de setiembre de
1988, por el siguiente:
"ARTÍCULO 11.- Al Jefe Departamental compete la administración de los
servicios del Instituto y la implementación y ejecución de las
directivas que emanen del Directorio. Asimismo, presidirá la Comisión
Honoraria Departamental y requerirá la opinión de ésta toda vez que
lo estime necesario para el cumplimiento de sus cometidos y de los
fines del Instituto y cuando preceptivamente lo establezca el
Directorio".