Fecha de Publicación: 22/11/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 259

 Facúltase al Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública", a
utilizar hasta $ 40:000.000 (cuarenta millones de pesos uruguayos)
anuales, del fondo de descuentos previsto en el artículo 195 de la Ley N°
16.462, de 11 de enero de 1994, a efectos de realizar contrataciones de
personal de apoyo y vigilancia que resulte imprescindible para el mejor
funcionamiento de los servicios a su cargo. Lo establecido en el presente
artículo regirá hasta la vigencia del próximo Presupuesto Nacional.
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