Fecha de Publicación: 22/11/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 256

 Agrégase al inciso segundo del artículo 672 de la Ley N° 18.719, de 27 de
diciembre de 2010, lo siguiente:
"Autorízase al Fondo de Infraestructura Educativa Pública a contratar
directamente con organismos públicos estatales o no estatales".
Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
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