PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Agrégase al inciso segundo del artículo 672 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, lo siguiente: "Autorízase al Fondo de Infraestructura Educativa Pública a contratar directamente con organismos públicos estatales o no estatales". Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.Ayuda