PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Increméntase en el Inciso 17 "Tribunal de Cuentas", la partida asignada en el artículo 652 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en $ 1.500.000 (un millón quinientos mil pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales para los ejercicios 2013 y 2014. INCISO 18 CORTE ELECTORALAyuda