Agrégase al artículo 13 de la Ley N° 17.707, de 10 de noviembre de 2003,
el siguiente inciso:
"El Instituto Técnico Forense, a través del Registro Nacional de
Antecedentes Judiciales, podrá solicitar al postulante cuyos
apellidos, una vez analizada la información por el Registro
Patronímico, se consideren comunes y por lo tanto su búsqueda
imposible para dicho Registro con los datos aportados, el
relevamiento de las correspondientes huellas dactilares al sólo
efecto de su búsqueda en el Registro Dactiloscópico y su posterior
cotejo si fuere necesario.
Dichos recaudos dactiloscópicos serán siempre devueltos con la
información correspondiente a la Dirección General de los Servicios
Administrativos".
INCISO 17
TRIBUNAL DE CUENTAS