Fecha de Publicación: 22/11/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 247

 Autorízase al Inciso 16 "Poder Judicial" a incluir en el escalafón IV
"Especializado" el cargo de "Obrero" (actualmente en el escalafón VI
"Auxiliar"), manteniendo el grado y la retribución al cargo de acuerdo a
la reglamentación que a tales efectos dicte la Suprema Corte de Justicia.
Los funcionarios que a la fecha de vigencia de la presente ley ocupen ese
cargo podrán optar por permanecer en el escalafón VI "Auxiliar", en cuyo
caso se transformará su denominación, pasando a ser "Auxiliar I",
manteniendo el grado, la retribución al cargo y su condición de
presupuestados o contratados según corresponda.
La aplicación de la presente norma no debe implicar mayor costo
presupuestal.
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