Fecha de Publicación: 22/11/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 240

 Facúltase al Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social" a transferir
hasta $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos) de gastos de
funcionamiento excluidos suministros, previo informe favorable del
Ministerio de Economía y Finanzas, a efectos de financiar las
contrataciones mínimas imprescindibles, al amparo del artículo 53 de la
Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, con la modificación introducida
por el artículo 12 de la Ley N° 18.834 , de 4 de noviembre de 2011, hasta
que se efectivicen las designaciones en los puestos de trabajo resultantes
de la reestructura organizativa y de cargos del Inciso o cuando finalice
el plazo contractual, en caso de no haberse completado la reestructura.
Los créditos asignados para las contrataciones a que refiere el inciso
anterior, serán considerados disponibles para la creación de cargos en la
reformulación de las estructuras de puestos de trabajo y serán reasignados
por la Contaduría General de la Nación para su financiamiento al momento
de proveerse los cargos que surjan de dicha reestructura.
Increméntase en el programa 401 "Red de Asistencia e Integración Social",
unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", la suma de $
20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos), a efectos de completar el
financiamiento de los aportes legales correspondientes. La Contaduría
General de la Nación habilitará los créditos establecidos en el presente
inciso, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.
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