Fecha de Publicación: 22/11/2012
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 239

 Créase en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", programa 401
"Red de Asistencia e Integración Social", unidad ejecutora 002 "Dirección
Desarrollo Social", con carácter de particular confianza, el cargo de
Director de la unidad ejecutora, cuya retribución se regirá por lo
dispuesto en el artículo 64 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de
2010.
Habilítase una partida anual de $ 1.444.948 (un millón cuatrocientos
cuarenta y cuatro mil novecientos cuarenta y ocho pesos uruguayos),
incluidos aguinaldo y cargas legales, a efectos de financiar la creación
dispuesta en el inciso anterior.
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