Fecha de Publicación: 22/11/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 23

 Créase el Sistema Nacional de Inversión Pública como el conjunto de
normas y procedimientos establecidos con el objeto de ordenar y orientar
el proceso de inversión pública en el país, sin perjuicio de las
autonomías y competencias constitucionales, a fin de optimizar la
asignación de recursos públicos con ajuste a las políticas sectoriales
nacionales diseñadas por el Poder Ejecutivo.
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