Sustitúyese el artículo 17 de la Ley N° 17.234, de 22 de febrero de 2000,
por el siguiente:
"ARTÍCULO 17.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio
de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a establecer
los rangos de precios por la prestación de servicios, explotación e
ingreso a las áreas protegidas.
Autorízase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente a fijar, dentro de los rangos, los precios por la
prestación de servicios, explotación e ingreso a cada una de las
áreas naturales protegidas incluyendo el canon correspondiente en los
casos de servicios otorgados a privados mediante procesos licitatorios.
El producido será vertido al Fondo de Áreas Protegidas creado por el
artículo 16 de la presente ley salvo que el contrato de administración
del área establezca un destino específico de los fondos".