Sustitúyese el artículo 9° de la Ley N° 17.849, de 29 de noviembre de
2004, por el siguiente:
"ARTÍCULO 9°. (Alcance del sistema).- El Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente establecerá los plazos y
condiciones para la efectiva aplicación de la presente ley, pudiendo
determinar su alcance, teniendo en cuenta a tales efectos, los
sectores de actividad, áreas o regiones específicas, tipos y
cantidades de envases o de productos puestos en el mercado, y
considerando en forma especial a las pequeñas empresas.
No obstante ello, dentro de los ciento ochenta días de la vigencia de
la presente ley, dictará las disposiciones necesarias para que la
misma sea aplicable a los embotelladores o importadores de aguas,
refrescos u otros líquidos destinados al consumo humano o que sirvan
para la preparación o cocción de alimentos con el mismo destino, así
como aquellos que contengan soluciones aptas para la desinfección y
la limpieza. Están comprendidas las bolsas de plástico como envases y
envoltorios".