Fecha de Publicación: 22/11/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 227

 Sustitúyese el artículo 9° de la Ley N° 17.849, de 29 de noviembre de
2004, por el siguiente:
  "ARTÍCULO 9°. (Alcance del sistema).- El Ministerio de Vivienda,
   Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente establecerá los plazos y
   condiciones para la efectiva aplicación de la presente ley, pudiendo
   determinar su alcance, teniendo en cuenta a tales efectos, los
   sectores de actividad, áreas o regiones específicas, tipos y
   cantidades de envases o de productos puestos en el mercado, y
   considerando en forma especial a las pequeñas empresas.
   No obstante ello, dentro de los ciento ochenta días de la vigencia de
   la presente ley, dictará las disposiciones necesarias para que la
   misma sea aplicable a los embotelladores o importadores de aguas,
   refrescos u otros líquidos destinados al consumo humano o que sirvan
   para la preparación o cocción de alimentos con el mismo destino, así
   como aquellos que contengan soluciones aptas para la desinfección y
   la limpieza. Están comprendidas las bolsas de plástico como envases y
   envoltorios".
Ayuda