Fecha de Publicación: 22/11/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 226

 Incorpórase a la Ley N° 18.840, de 23 de noviembre de 2011, el siguiente
artículo:
  "ARTÍCULO 7° bis.- Los inquilinos, poseedores y ocupantes a cualquier
   título de inmuebles con frente a la red pública de saneamiento, sin
   importar las estipulaciones del contrato o las condiciones de
   posesión y ocupación, están obligados a permitir el acceso a los
   mismos, en días y horas hábiles, a los técnicos u obreros que designe
   el propietario, el promitente comprador, la Administración de las
   Obras Sanitarias del Estado (OSE) o la Intendencia de Montevideo,
   para la realización de las obras internas necesarias para la conexión
   del inmueble a la red pública de saneamiento.
   El propietario o promitente comprador deberá notificar de las obras
   al inquilino, poseedor u ocupante, mediante telegrama colacionado
   enviado con veinte días de anticipación al inicio de las mismas.
   La negativa injustificada del inquilino, poseedor u ocupante a
   permitir el acceso de los técnicos u obreros al inmueble, habilitará
   a la OSE o a la Intendencia de Montevideo en su caso, a imponerle una
   multa de hasta 10 UR (diez unidades reajustables). En caso de
   reiterarse la negativa, el propietario o promitente comprador podrá
   solicitar el desalojo del inquilino, poseedor u ocupante con plazo de
   treinta días".
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