Fecha de Publicación: 22/11/2012
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 220

 Sustitúyese el artículo 5° de la Ley N° 18.406, de 24 de octubre de 2008,
por el siguiente:
    "ARTÍCULO 5°.- Todas las resoluciones del Consejo Directivo se 
    adoptarán por mayoría. Para la aprobación de las resoluciones del 
    cometido previsto en el literal Ñ) del artículo 2°, se requerirá que 
    dicha mayoría esté compuesta de por lo menos un voto de cada uno de 
    los sectores representados en el mismo.
    Excepcionalmente requerirá resolución del Consejo Directivo por 
    unanimidad de sus integrantes:
    A)     Para proponer al Poder Ejecutivo el aumento, disminución o 
           suspensión de aportes al Fondo de Reconversión Laboral.
    B)     Para la creación de Comités Locales o Sectoriales del Empleo, 
           así como para la creación de Consejos Asesores Honorarios no 
           previstos especialmente por la presente ley, así como para la 
           fijación de sus viáticos si correspondiera.
    C)     Para la contratación del Secretario Ejecutivo y del personal, 
           así como para la fijación de sus salarios.
    D)     Para la designación de los integrantes de la Comisión de 
           Control.
    E)     Para la formulación del presupuesto anual, ante el Ministerio 
           de Trabajo y Seguridad Social.
    F)     Cuando se proponga sobrepasar en más de un 20% (veinte por 
           ciento) el porcentaje asignado a cada programa o a gastos de 
           funcionamiento del Instituto Nacional de Empleo y Formación 
           Profesional.
    En el caso de la toma de decisiones expresadas en los literales A) a 
    F), de no lograrse consenso en el término de siete días hábiles, la 
    decisión se tomará por mayoría simple".

                                INCISO 14
                   MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
                       TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
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