Sustitúyese el artículo 4° de la Ley N° 18.406, de 24 de octubre de 2008,
por el siguiente:
"ARTÍCULO 4°. (Consejo Directivo).- El Consejo Directivo estará integrado
por el Director General en su carácter de Presidente, dos miembros
designados por el Poder Ejecutivo en su representación, uno de ellos a
propuesta del Ministerio de Educación y Cultura, dos miembros propuestos
por las organizaciones más representativas de trabajadores, dos miembros
propuestos por las organizaciones más representativas de los empleadores
y un miembro propuesto por las organizaciones más representativas de las
empresas de la economía social, este último con voz y sin voto. Cada uno
de los miembros designados contará con su respectivo suplente. Los
representantes de las organizaciones serán designados por el Poder
Ejecutivo".