Fecha de Publicación: 22/11/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 219

 Sustitúyese el artículo 4° de la Ley N° 18.406, de 24 de octubre de 2008,
por el siguiente:
 "ARTÍCULO 4°. (Consejo Directivo).- El Consejo Directivo estará integrado
  por el Director General en su carácter de Presidente, dos miembros
  designados por el Poder Ejecutivo en su representación, uno de ellos a
  propuesta del Ministerio de Educación y Cultura, dos miembros propuestos
  por las organizaciones más representativas de trabajadores, dos miembros
  propuestos por las organizaciones más representativas de los empleadores
  y un miembro propuesto por las organizaciones más representativas de las
  empresas de la economía social, este último con voz y sin voto. Cada uno
  de los miembros designados contará con su respectivo suplente. Los
  representantes de las organizaciones serán designados por el Poder
  Ejecutivo".
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