Fecha de Publicación: 22/11/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 210

 Son cometidos y atribuciones de la Comisión de Salud Bucal Escolar:
A)     Promover, coordinar, desarrollar planes y programas de apoyo a las
       políticas educativas, preventivas y asistenciales para niños, en 
       materia de salud bucal, así como llevar adelante su ejecución, con 
       el personal a su orden o con aquel que corresponda, en función de 
       los convenios que celebre con otras entidades.
B)     Coordinar con los servicios públicos correspondientes, entidades
       oficiales o privadas, asistenciales, sociales, sindicales, 
       culturales, deportivas y cooperativas, las acciones tendientes al 
       cumplimiento de sus cometidos.
C)     Contribuir al ejercicio del derecho a la educación, prevención y
       asistencia de la salud bucal escolar, mediante acciones que 
       permitan la igualdad de acceso al derecho consignado y al 
       desarrollo saludable de la infancia en la materia mencionada.
D)     Desarrollar programas educativos, preventivos y asistenciales para
       la población objetivo, según el diseño que se adopte, en el marco 
       de la normativa vigente, pudiendo ampliarlos en el futuro.
E)     Programar anualmente su plan de actividades y aplicar recursos,
       informando al Poder Ejecutivo.
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