Créase en la Comisión Honoraria de Salud Cardiovascular, el Programa
Nacional de Detección Temprana y Atención de Hipercolesterolemia Familiar
(HF) llamado Programa GENYCO (de Genes y Colesterol).
El programa de referencia podrá ser extensivo a otras dislipemias de
origen genético cuando el Ministerio de Salud Pública y la Comisión
Honoraria para la Salud Cardiovascular lo entiendan pertinente y lo
dispongan.
El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo en el plazo de ciento
ochenta días.