Fecha de Publicación: 22/11/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 20

 Facúltase a la Contaduría General de la Nación a eliminar las
asignaciones presupuestales correspondientes a gastos figurativos, que
hubieran perdido vigencia, así como a realizar las modificaciones en la
exposición de otras partidas presupuestales, siempre que no signifique
modificación del destino o del monto autorizado. De lo actuado informará
al Ministerio de Economía y Finanzas, que dará cuenta a la Asamblea
General y al Tribunal de Cuentas de la República.
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