Sustitúyese a partir de la promulgación de la presente ley el inciso
final del artículo 520 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010,
por el siguiente:
"Facúltase al Poder Ejecutivo a categorizar como "Compensación al Cargo"
las sumas destinadas a los funcionarios previstas en el literal B) del
artículo 368 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 y categorizar
el 65% (sesenta y cinco por ciento) previsto en el literal C) del
artículo 368 de la ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, que se
conformará 50% (cincuenta por ciento) como "Compensación al Cargo" y
15% (quince por ciento) como "Incentivo", vinculado este último al
cumplimiento de metas y compromisos de gestión. Dichas sumas pasarán a
financiarse con cargo a "Rentas Generales", desafectándose en el mismo
porcentaje los recursos provenientes del Impuesto Servicios Registrales.
La vigencia de la presente modificación operará a partir de su
reglamentación por parte del Poder Ejecutivo, previo informe favorable
del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Oficina Nacional del
Servicio Civil y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto."
INCISO 12
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA