Sustitúyese el numeral 2) del artículo 33 del Decreto-Ley N° 15.365, de
30 de diciembre de 1982, por el siguiente:
"2) Asistir diariamente a su despacho, a todas las audiencias y actos
de instrucción que se realicen y que refieran a asuntos en los que
deba intervenir en cumplimiento de sus funciones. El incumplimiento
de esta obligación podrá aparejar responsabilidad administrativa".