Fecha de Publicación: 22/11/2012
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 188

 Los funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley
se encuentren desempeñando tareas en el Inciso 11 "Ministerio de Educación
y Cultura", unidad ejecutora 019 "Fiscalía de Corte y Procuraduría General
de la Nación", en cargos presupuestados de Secretario Letrado, escalafón
"A" (Serie Abogado o Escribano) y Asesor III, escalafón "A" (Serie Abogado
o Escribano) en ambos casos con título de abogado, transformarán sus
cargos en cargos de Fiscal Adscripto, escalafón "N", manteniendo la misma
remuneración y el régimen de equiparación.
Los cargos de Secretario Letrado, escalafón "A" (Serie Abogado o
Escribano) y Asesor III, escalafón "A" (Serie Abogado y Escribano), que a
la referida fecha se encuentren vacantes se transformarán en cargos de
Fiscal Adscripto del escalafón "N".
Los funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley
se encuentren desempeñando contratos de función pública de carácter
permanente en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" unidad
ejecutora 019 "Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación",
como Asesor III escalafón "A" (Serie Abogado o Escribano) que posean
título de abogado pasarán a ocupar cargos presupuestados de Fiscal
Adscripto, escalafón "N", manteniendo la misma remuneración y el régimen
de equiparación.
Quienes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encuentren
desempeñando tareas de Abogado en el régimen previsto por el artículo 50
de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, cumplidos los requisitos
dispuestos por la referida norma, pasarán a ocupar cargos de Fiscal
Adscripto, escalafón "N".
Los funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley
ocupen cargos de Secretario Letrado, escalafón "A" (Serie Abogado o
Escribano), con título de Escribano pasarán a ocupar cargos de Asesor
Letrado, escalafón "A" (Serie Escribano), del mismo grado, manteniendo la
misma remuneración y el régimen de equiparación.
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