Fecha de Publicación: 22/11/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 178

 Increméntase en la suma de $ 30.000.000 (treinta millones de pesos
uruguayos) anuales, en el que se consideran incluidos el aguinaldo y las
cargas legales correspondientes, el crédito presupuestal del objeto del
gasto 051.000 "Horas Docentes", Financiación 1.1 "Rentas Generales",
programa 340 "Acceso a la Educación", unidad ejecutora 001 "Dirección
General de Secretaría", del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura",
con destino al Programa Nacional de Educación y Trabajo (PNET - CECAP).
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