Fecha de Publicación: 22/11/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 174

 Autorízase al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Educación y
Cultura, del Ministerio de Industria, Energía y Minería y del Ministerio
de Economía y Finanzas, a constituir, conjuntamente con la Universidad de
la República y la Intendencia de Montevideo, una fundación de conformidad
con las disposiciones de la Ley N° 17.163, de 1° de setiembre de 1999.
La fundación a constituir, que se denominará "Fundación Museo del Tiempo",
tendrá como fin principal la comunicación del conocimiento y de la
metodología científica.
El Poder Ejecutivo y la Universidad de la República quedan habilitados a
transferir a título gratuito a la "Fundación Museo del Tiempo", en
carácter de aporte, los bienes muebles e inmuebles y a ceder el derecho de
uso de las colecciones museográficas, necesarios para la instalación y
funcionamiento de la misma.
Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar convenios que impliquen tanto la
utilización de los servicios de la "Fundación Museo del Tiempo" como la
utilización por parte de la misma de los recursos de las Secretarías de
Estado involucradas. Facúltase asimismo a realizar transferencias
monetarias a través del Ministerio de Educación y Cultura.
Ayuda