Fecha de Publicación: 22/11/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 172

 Los funcionarios presupuestados pertenecientes a la unidad ejecutora 015
"Dirección General de la Biblioteca Nacional" del Inciso 11 "Ministerio de
Educación y Cultura" y los funcionarios de otras dependencias del Inciso
que al 31 de diciembre de 2011 se desempeñaban en régimen de comisión de
servicio en dicha unidad ejecutora, quedarán comprendidos en la
compensación especial establecida en el inciso primero del artículo 516 de
la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.
Increméntase en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", unidad
ejecutora 015 "Dirección General de la Biblioteca Nacional", programa 280
"Bienes y Servicios Culturales", objeto del gasto 042.520 "Compensación
Especial por cumplir tareas específicas", en la suma de $ 569.018
(quinientos sesenta y nueve mil dieciocho pesos uruguayos) anuales, más el
aguinaldo y cargas legales correspondientes, Financiación 1.1 "Rentas
Generales".
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