Fecha de Publicación: 22/11/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 168

 Autorízase a la unidad ejecutora 021 "Dirección General del Registro de
Estado Civil" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", en el
marco de los convenios celebrados al amparo del artículo 193 de la Ley N°
18.834, de 4 de noviembre de 2011, a investir en calidad de Oficiales de
Estado Civil a funcionarios de los Gobiernos Departamentales, a efectos de
que realicen tareas propias de la investidura otorgada.
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