Fecha de Publicación: 22/11/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 164

 Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las trasposiciones de créditos
del grupo 0 "Servicios Personales" y de Gastos de Funcionamiento del
Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas", a efectos de
superar inequidades salariales, por hasta la suma de $ 85.000.000 (ochenta
y cinco millones de pesos uruguayos).
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas deberá aplicar la partida de
acuerdo con las pautas que determinen la Oficina Nacional del Servicio
Civil, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría General de
la Nación.
Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
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