Fecha de Publicación: 22/11/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 158

 Autorízase al Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", unidad
ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte", a disponer de hasta $
2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos uruguayos) anuales, de los
fondos autorizados por el artículo 441 de la Ley N° 18.719, de 27 de
diciembre de 2010, a efectos de dar cumplimiento al artículo 754 de la
norma mencionada.
La Contaduría General de la Nación realizará las trasposiciones en los
correspondientes objetos del gasto.
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