Fecha de Publicación: 22/11/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 151

 Sustitúyese el literal d) del numeral 3) del artículo 93 del Decreto-Ley
N° 15.242, de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por el artículo 17
de la Ley N° 18.813, de 23 de setiembre de 2011 (Código de Minería) por el
siguiente:
"d)     Solicitud de la servidumbre minera correspondiente, conforme al
        programa de operaciones y su cronograma".
Ayuda