PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el literal d) del numeral 3) del artículo 93 del Decreto-Ley N° 15.242, de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por el artículo 17 de la Ley N° 18.813, de 23 de setiembre de 2011 (Código de Minería) por el siguiente: "d) Solicitud de la servidumbre minera correspondiente, conforme al programa de operaciones y su cronograma".Ayuda