PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el numeral 5) del artículo 86 del Decreto-Ley N° 15.242, de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por el artículo 13 de la Ley N° 18.813, de 23 de setiembre de 2011 (Código de Minería) por el siguiente: "5) Solicitud de la servidumbre minera correspondiente, conforme al programa de actividad".Ayuda