Fecha de Publicación: 22/11/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 150

 Sustitúyese el numeral 5) del artículo 86 del Decreto-Ley N° 15.242, de 8
de enero de 1982, en la redacción dada por el artículo 13 de la Ley N°
18.813, de 23 de setiembre de 2011 (Código de Minería) por el siguiente:
"5)     Solicitud de la servidumbre minera correspondiente, conforme al
        programa de actividad".
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