Fecha de Publicación: 22/11/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 143

 Sustitúyese el literal A) del inciso segundo del artículo 7° de la Ley N°
18.232, de 22 de diciembre de 2007, por el siguiente:
"A) A través de llamados públicos que serán realizados con amplia
    publicidad y en principio al menos dos veces al año, atendiendo a
    planes y políticas nacionales de gestión de espectro. Sin perjuicio
    de lo anterior, ante una solicitud de una entidad interesada, siempre
    que al momento de presentarse hayan transcurrido dos años de la
    realización del último llamado público en el departamento, existiendo
    disponibilidad de espectro radioeléctrico en la localidad de interés
    y efectuada la aprobación del anteproyecto por parte del Consejo
    Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria, el Poder Ejecutivo no
    podrá negar la apertura de un llamado a concurso público ampliamente
    publicitado, en un plazo no mayor de ciento ochenta días desde que
    fuera sustanciada la solicitud".
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