Sustitúyese el literal A) del inciso segundo del artículo 7° de la Ley N°
18.232, de 22 de diciembre de 2007, por el siguiente:
"A) A través de llamados públicos que serán realizados con amplia
publicidad y en principio al menos dos veces al año, atendiendo a
planes y políticas nacionales de gestión de espectro. Sin perjuicio
de lo anterior, ante una solicitud de una entidad interesada, siempre
que al momento de presentarse hayan transcurrido dos años de la
realización del último llamado público en el departamento, existiendo
disponibilidad de espectro radioeléctrico en la localidad de interés
y efectuada la aprobación del anteproyecto por parte del Consejo
Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria, el Poder Ejecutivo no
podrá negar la apertura de un llamado a concurso público ampliamente
publicitado, en un plazo no mayor de ciento ochenta días desde que
fuera sustanciada la solicitud".