Fecha de Publicación: 22/11/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 138

 Transfiérense, a partir del año 2012, al Contrato Subsidiario de Préstamo
entre el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y el Banco Central
del Uruguay, de fecha 9 de febrero de 2011, los saldos disponibles al 31
de diciembre de cada año, del Acuerdo BROU-MGAP de 22 de octubre de 2009.
Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
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