Fecha de Publicación: 22/11/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 135

 Exceptúase de lo establecido por el artículo 279 de la Ley N° 16.736, de
5 de enero de 1996, a los animales de la especie equina que participen
regularmente en actividades deportivas y de salud, tales como carreras
(hipódromos), enduro, polo, equitación, centros de equinoterapia y otros.
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