Fecha de Publicación: 22/11/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 132

 Facúltase al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", a
través de la unidad ejecutora 005 "Dirección General de Servicios
Ganaderos", a celebrar convenios de facilidades de pago de hasta doce
cuotas mensuales, iguales y consecutivas, para la cancelación de los
adeudos generados desde el 18 de noviembre de 2011 hasta el 29 de febrero
de 2012 inclusive, correspondientes al impuesto creado por el artículo 14
de la Ley N° 16.082, de 18 de octubre de 1989, con las multas y recargos
establecidos en el Código Tributario.
El atraso en el pago de dos o más cuotas, de cualquiera de los convenios
suscritos, producirá la caducidad de pleno derecho de los mismos,
renaciendo la deuda y sus recargos con las características originales, sin
perjuicio de la imputación de los pagos eventualmente efectuados.
El plazo para acogerse a los beneficios establecidos en este artículo
finalizará el 30 de mayo de 2013.
Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
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