Agrégase al artículo 20 del Capítulo II del Decreto-Ley N° 1.430, de 12
de febrero de 1879, el siguiente inciso:
"Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores el acceso a la base de
datos de la Dirección General del Registro de Estado Civil, por los
funcionarios consulares, a quienes se faculta a expedir y suscribir
testimonio de partidas de Estado Civil que obran en sus bases de datos, ya
sea radicadas en sus archivos centrales o los asentados en las
Intendencias".
INCISO 07
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA