Fecha de Publicación: 22/11/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 125

 El Ministerio de Relaciones Exteriores no percibirá precio alguno por
aquellas legalizaciones y traducciones de documentos presentados por el
Ministerio de Desarrollo Social y requeridas tanto por los nacionales en
situación de vulnerabilidad social, como por los extranjeros que,
hallándose en la mencionada situación, tramiten su residencia en la
República.
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