Fecha de Publicación: 22/11/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 122

 Autorízase al Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores" a percibir
un precio de 0 a 750 UI (cero a setecientas cincuenta unidades indexadas)
por:
A) Toda solicitud de intervención de las oficinas consulares, además de
   los derechos de arancel correspondientes.
B) Expedir o renovar un título de identidad y de viaje.
C) Expedir un certificado o una constancia.
D) Cada certificación de firma de funcionarios diplomáticos y
   consulares de la República en el exterior, o de otras autoridades
   nacionales.
E) Expedir o renovar pasaportes diplomáticos y oficiales.
El Poder Ejecutivo reglamentará esta disposición, previo informe del
Ministerio de Economía y Finanzas.
Deróganse el artículo 240 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de
1990, y el artículo 144 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011.
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