Fecha de Publicación: 22/11/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 118

 Autorízase a la unidad ejecutora 005 "Dirección General Impositiva" y a
la unidad ejecutora 014 "Dirección General de Comercio", del Inciso 05
"Ministerio de Economía y Finanzas", a intercambiar entre sí información
en el marco de las actividades desarrolladas por los explotadores y
usuarios del sistema de Zonas Francas, obtenida en el cumplimiento de los
cometidos y funciones de dichas unidades ejecutoras. La Dirección General
Impositiva no estará sujeta, en este caso, al secreto de las actuaciones
respecto de la Dirección General de Comercio.
En estos casos y exclusivamente en referencia a los sujetos pasivos objeto
de la actuación inspectiva, la Dirección General Impositiva estará
relevada del secreto de las actuaciones previsto por el artículo 47 del
Código Tributario.
La Dirección General de Comercio y los funcionarios que de ella dependen,
deberán guardar el referido secreto respecto a la información a la que
accedan en aplicación del presente artículo. En caso de transgresión a
esta norma, se estará a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 47
del Código Tributario.
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