Fecha de Publicación: 22/11/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 116

 Créase en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", programa 488
"Administración Financiera", unidad ejecutora 002 "Contaduría General de
la Nación", 1 cargo de Asistente I de Dirección, Serie Administrativo,
escalafón C, grado 10, al amparo de lo establecido en el artículo 21 de
la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en cumplimiento a lo dispuesto
en la sentencia dictada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo
N° 1.033, de 14 de diciembre de 2010.
Suprímese en el Inciso, programa y unidad ejecutora citados, el cargo de
Subjefe de Sección, Serie Administrativo, escalafón C, grado 09.
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales
en los objetos del gasto correspondientes.
Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
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