Sustitúyese el inciso tercero del literal B) del artículo 311 de la Ley
N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:
"El Ministerio de Economía y Finanzas podrá autorizar en los referidos
programas la formación de un grupo de funcionarios públicos destinado a
realizar o complementar las actuales tareas de represión del contrabando
y control de tránsito de mercaderías, y aquellas para las que la
Dirección Nacional de Aduanas estime imprescindible asignar. Este grupo
podrá funcionar en ambos programas y no estará constituido por más de
cincuenta funcionarios".