Fecha de Publicación: 22/11/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 115

 Sustitúyese el inciso tercero del literal B) del artículo 311 de la Ley
N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:
 "El Ministerio de Economía y Finanzas podrá autorizar en los referidos
  programas la formación de un grupo de funcionarios públicos destinado a
  realizar o complementar las actuales tareas de represión del contrabando
  y control de tránsito de mercaderías, y aquellas para las que la
  Dirección Nacional de Aduanas estime imprescindible asignar. Este grupo
  podrá funcionar en ambos programas y no estará constituido por más de
  cincuenta funcionarios".
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