Fecha de Publicación: 22/11/2012
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 110

 La totalidad de los conceptos retributivos correspondientes a los cargos
y funciones que perciban los funcionarios del escalafón "L" Personal
Policial, del Inciso 04 "Ministerio del Interior", deberán categorizarse
de acuerdo con las definiciones contenidas en el artículo 51 de la Ley N°
18.172, de 31 de agosto de 2007, y a lo que surge de la siguiente tabla:

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

(*) 047/001 Se desagrega en los siguientes objetos del gasto: 042/007,
042/009, 042/067, 048/004, 068/002.

El Poder Ejecutivo, con el informe previo y favorable de la Oficina
Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación,
reglamentará la presente disposición y determinará los montos a ser
reasignados de acuerdo a la tabla precedente, estableciéndolos como
importes fijos desvinculados de otras retribuciones, tomando como
referencia los valores al 1° de enero de 2012, para cada grado y
denominación. De lo resuelto se dará cuenta a la Asamblea General.
Deróganse, a partir de la aprobación de la reglamentación por parte del
Poder Ejecutivo, todas las normas legales y reglamentarias que se opongan
a lo dispuesto en la presente ley referidas a simplificación y
categorización de objetos del gasto.

                                INCISO 05
                    MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
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