Fecha de Publicación: 22/11/2012
Página: 4
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 109

 Las deducciones que se aplican a los funcionarios policiales de acuerdo
con lo establecido por el artículo 87 de la Ley N° 13.640, de 26 de
diciembre de 1967, modificativas y concordantes, se realizarán
considerando la siguiente tabla:

                Tabla - Tutela Policial L 13.640 A87
                    Valores al 01/01/2012
PERSONAL SUPERIOR           14     100,67
                            13      96,19
                            12      91,72
                            11      86,12
                            10      78,30
                             9      67,11
                             8      59,28
                             7      51,45
                             6      44,74
PERSONAL SUBALTERNO         SOM     45,86
                             5      41,38
                             4      36,91
                             3      32,44
                             2      27,96
                             1      23,49
                             C       7,83

Dichos montos estarán sujetos a las actualizaciones salariales dispuestas
por el Poder Ejecutivo para los funcionarios de la Administración Central.
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