Fecha de Publicación: 22/11/2012
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 108

 Sustitúyese el artículo 214 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986,
por el siguiente:
"ARTÍCULO 214.- Todo el personal del Inciso 04 "Ministerio del Interior",
escalafón "L" Personal Policial, percibirá una compensación por concepto
de antigüedad policial, que se computará al 1° de enero de cada año, según
la siguiente tabla:

Importes por año 
a valores
De 01/01/2012  Grado 10 al 14  Grado 6 al 9  Grado 3 al 6 SOM Grado 0 al 2
     De 01 a 14     93,12            89,01     63,13             60,60
     De 15 a 24     97,77            93,46     66,28             63,63
AÑOS De 25 a 29    102,43            97,91     69,44             66,66
     Más de 29     105,22           100,58     71,33             68,48

La antigüedad policial estará sujeta a los descuentos legales y
actualizaciones salariales dispuestas por el Poder Ejecutivo para la
Administración Central".
Deróganse los artículos 98 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991,
118 de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992, 21 de la Ley N°
16.333, de 1° de diciembre de 1992, 36 de la Ley N° 16.462, de 11 de enero
de 1994, y 144 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996.
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