Sustitúyese el artículo 214 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986,
por el siguiente:
"ARTÍCULO 214.- Todo el personal del Inciso 04 "Ministerio del Interior",
escalafón "L" Personal Policial, percibirá una compensación por concepto
de antigüedad policial, que se computará al 1° de enero de cada año, según
la siguiente tabla:
Importes por año
a valores
De 01/01/2012 Grado 10 al 14 Grado 6 al 9 Grado 3 al 6 SOM Grado 0 al 2
De 01 a 14 93,12 89,01 63,13 60,60
De 15 a 24 97,77 93,46 66,28 63,63
AÑOS De 25 a 29 102,43 97,91 69,44 66,66
Más de 29 105,22 100,58 71,33 68,48
La antigüedad policial estará sujeta a los descuentos legales y
actualizaciones salariales dispuestas por el Poder Ejecutivo para la
Administración Central".
Deróganse los artículos 98 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991,
118 de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992, 21 de la Ley N°
16.333, de 1° de diciembre de 1992, 36 de la Ley N° 16.462, de 11 de enero
de 1994, y 144 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996.