Fecha de Publicación: 22/11/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 105

 Todo mecanismo de cálculo que se refiera a las remuneraciones
consideradas para la simplificación de los objetos del gasto del grupo 0
"Servicios Personales" del Inciso 04 "Ministerio del Interior", deberá
tomar el valor correspondiente al 1° de enero de 2012 y será actualizado
en la oportunidad y en los mismos porcentajes en que se incrementen los
sueldos de los funcionarios de la Administración Central.
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