Fecha de Publicación: 22/11/2012
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 104

 A partir de la vigencia de la presente ley, de acuerdo con lo dispuesto
por el artículo 242 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, queda
incluido el escalafón "L" Personal Policial en el régimen de
simplificación y categorización de conceptos retributivos, establecido en
los artículos 51 a 59 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007.
La aplicación de dicho régimen no podrá significar aumento o disminución
en el total de las retribuciones que perciben los funcionarios alcanzados.
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