Sustitúyese a partir de la promulgación de la presente ley, el artículo
264 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:
"ARTÍCULO 264.- A partir del ejercicio 2012, los contratos previstos
en el artículo 147 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, que
realice la Dirección Nacional de Sanidad Policial, con cargo al Fondo
creado por el artículo 86 de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de
1967, que excedan el monto anual de $ 112.000.000 (ciento doce
millones de pesos uruguayos) serán absolutamente nulos. Los contratos
de arrendamiento de servicios con destino al Centro de Tratamiento
Intensivo Pediátrico que excedan el monto anual de $ 30.000.000
(treinta millones de pesos uruguayos) serán absolutamente nulos.
A partir del año 2013, los montos referidos en el inciso anterior
no podrán exceder de $ 102.000.000 (ciento dos millones de pesos
uruguayos) y de $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos)
respectivamente.
Ambos montos serán ajustados anualmente de acuerdo con la variación del
Índice Medio de Salarios elaborado por el Instituto Nacional de
Estadística".