Fecha de Publicación: 22/11/2012
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 102

 Sustitúyese a partir de la promulgación de la presente ley, el artículo
264 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:
 "ARTÍCULO 264.- A partir del ejercicio 2012, los contratos previstos
  en el artículo 147 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, que
  realice la Dirección Nacional de Sanidad Policial, con cargo al Fondo
  creado por el artículo 86 de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de
  1967, que excedan el monto anual de $ 112.000.000 (ciento doce
  millones de pesos uruguayos) serán absolutamente nulos. Los contratos
  de arrendamiento de servicios con destino al Centro de Tratamiento
  Intensivo Pediátrico que excedan el monto anual de $ 30.000.000
  (treinta millones de pesos uruguayos) serán absolutamente nulos.
  A partir del año 2013, los montos referidos en el inciso anterior 
  no podrán exceder de $ 102.000.000 (ciento dos millones de pesos
  uruguayos) y de $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos)
  respectivamente.
  Ambos montos serán ajustados anualmente de acuerdo con la variación del
  Índice Medio de Salarios elaborado por el Instituto Nacional de
  Estadística".
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