Fecha de Publicación: 23/07/2012
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

 Para el caso que los bienes fideicomitidos no hubieran podido ser
subastados públicamente en la forma establecida en el artículo anterior
con los criterios establecidos en el artículo 1° de la presente ley, se
procederá a una subasta a la baja (subasta holandesa), a partir de una
suma equivalente al monto de los pasivos de PLUNA S.A. que hubiesen sido
asumidos, pudiendo aceptarse ofertas -mediante puja- hasta un mínimo de
US$ 100.000.000 (cien millones de dólares de los Estados Unidos de
América).

El ofertante que resulte triunfador en la subasta en la hipótesis
contemplada en el inciso anterior, deberá aplicar la totalidad de los
bienes fideicomitidos al servicio de una empresa nacional que cumpla con
los requisitos en materia de propiedad sustancial y control efectivo
establecidos por las normas vigentes, debiendo incorporar trabajadores de
la empresa PLUNA S.A.. Asimismo, podrá negociar directamente con el Poder
Ejecutivo la concesión de las frecuencias de vuelo asignadas anteriormente
a PLUNA S.A. y la asunción de otros pasivos de la empresa asumidos o
garantizados por el Estado, en todos los casos, en las condiciones que
establezca la reglamentación. Se podrá acordar asimismo el otorgamiento de
garantías para el financiamiento.

En todos los casos, la enajenación de los bienes fideicomitidos y las
demás condiciones de la negociación deberán ser aprobadas por el Poder
Ejecutivo.
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