El Poder Ejecutivo asumirá de la facturación que realice la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) por
concepto de alumbrado público correspondiente a las zonas del alumbrado
público que se encuentren debidamente medidas con instalaciones aprobadas
por el correspondiente Gobierno Departamental y por UTE, los siguientes
porcentajes:
1) A partir del 1° de enero de 2012, 40% (cuarenta por ciento).
A los efectos de asumir la erogación autorizada se deberá constatar
que cada Gobierno Departamental haya cumplido con los siguientes
requisitos:
A) Mantener al día los pagos de la facturación que haya realizado el
ente correspondiente a su porcentaje de potencia y energía asociada, así
como la energía reactiva correspondiente.
B) Abonar la totalidad de las facturaciones que el ente haya realizado
en el ejercicio 2011 por consumos corrientes de energía, su porcentaje de
potencia y energía reactiva asociada a partir del 1° de enero de 2011,
efectivizando su pago antes del 31 de diciembre de 2011.
C) Suscribir un convenio con la UTE estableciendo la forma de pago de
las deudas por todo concepto anteriores al 1° de enero de 2011, incluyendo
los acuerdos necesarios para que UTE realice, por cuenta y orden del
Gobierno Departamental y conjuntamente con su facturación, el traspaso del
cobro de un precio o tasa, que deberá guardar razonable equivalencia con
los egresos que debe realizar el Gobierno Departamental por consumos de
energía del alumbrado público.
2) A partir del 1° de enero de 2013, un 10% (diez por ciento),
adicional al establecido en el numeral 1) de este artículo.
A los efectos de asumir la erogación autorizada se deberá constatar
qué Gobierno Departamental ha cumplido con los extremos previstos
establecidos en el numeral 1) y suscrito con la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y UTE un Plan Departamental de Eficiencia Energética del
Alumbrado Público y verificar semestralmente que el mismo se encuentra
dentro de los márgenes de ejecución previstos.
3) A partir del 1° de enero de 2014, un 10% (diez por ciento),
adicional a los establecidos en los numerales 1) y 2) de este artículo.
A los efectos de asumir la erogación autorizada se deberá constatar
qué Gobierno Departamental ha cumplido con los extremos establecidos en
los numerales 1) y 2) de este artículo y suscrito con la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y UTE un Plan Departamental de Extensión y
Mantenimiento de Porcentaje Medido del Alumbrado Público y verificar
semestralmente que el mismo se encuentra dentro de los márgenes de
ejecución previstos.
En ningún caso el Poder Ejecutivo abonará por energía reactiva, la que
será de cargo de los Gobiernos Departamentales.