Fecha de Publicación: 09/01/2012
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

 Sustitúyese el literal C) del artículo 2° de la Ley N° 15.921, de 17 de
diciembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 65 de la Ley N°
17.292, de 25 de enero de 2001, por el siguiente:

"C)     Prestación de todo tipo de servicios, no restringidos por la
normativa nacional, tanto dentro de la zona franca como desde ella a
terceros países. Se consideran comprendidas en el presente literal, las
prestaciones de servicios dentro de cualquier zona franca en beneficio de
usuarios de otras zonas francas.

     Asimismo, los usuarios de zonas francas podrán brindar los siguientes
servicios telefónicos o informáticos desde zonas francas hacia el
territorio nacional no franco, respetando los monopolios, exclusividades
estatales o concesiones públicas:

1)     Centro Internacional de llamadas (International Call Centers),
excluyéndose aquellos que tengan como único o principal destino el
territorio nacional.

2)     Casillas de correo electrónico.

3)     Educación a distancia.

4)     Emisión de certificados de firma electrónica.

Los servicios que anteceden recibirán el mismo tratamiento tributario que
los servicios prestados desde el exterior ya sea en lo que refiere al
prestador, así como a la deducibilidad del mismo por el prestatario".

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 7 de
diciembre de 2011.
LUIS LACALLE POU, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                       Montevideo, 23 de Diciembre de 2011

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se deroga el
artículo 102 de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006, y se
sustituye el literal C) del artículo 2° de la Ley N° 15.921, de 17 de
diciembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 65 de la Ley N°
17.292, de 25 de enero de 2001, relacionados con el desarrollo de
actividades de personas jurídicas titulares de empresas instaladas en zona
franca.
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