Fecha de Publicación: 12/12/2011
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 4

 (Beneficiarios).- Los beneficiarios de la presente ley serán las empresas
que realicen las actividades correspondientes a la confección de los
productos que se clasifican en los Capítulos 61 y 62 y las posiciones
4203.10, 4303.10.00.21, 6302.21, 6302.22, 6302.31, 6302.32, 6505.90.00 y
9404.90.00.20 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR.

Para acceder al beneficio establecido en el inciso anterior, las empresas
deberán acreditar que están registradas en la Dirección Nacional de
Industrias según se dispone en el artículo 13 de la presente ley y que se
encuentran al día con sus obligaciones tributarias, de seguridad social y
responsabilidad social que serán determinadas por la reglamentación.
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